Voluntades anticipadas o Testamento Vital

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El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), también llamado Testamento Vital o Instrucciones Previas, es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y que actúa con libertad, manifiesta instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad.

Es aconsejable redactar el DVA cuando todavía estamos en plena posesión de nuestras facultades para garantizar que recogerá nuestros deseos en relación al trato que queremos recibir al final de la vida o después de la defunción. Este documento también sirve como guía para que los profesionales médicos y la familia puedan obrar de acuerdo a nuestra voluntad. 

 

Antes de redactar el Documento de Voluntades Anticipadas…

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación entorno al Documento de Voluntades Anticipadas por lo que es conveniente informarse antes de redactarlo.

Redactando las Voluntades Anticipadas

 

¿Qué información puede contener el Testamento Vital?

Los contenidos mínimos necesarios para que el Testamento Vital sea válido difieren entre las distintas Comunidades Autónomas. No obstante, habitualmente el testamento vital incluye:

  • La expresión de los objetivos vitales y valores personales en relación a los momentos finales de la vida o cualquier otra situación en la que se produzca una limitación física o psíquica grave.
  • Las instrucciones y límites sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir.
  • El nombramiento de uno o más representantes.
  • La expresión de la voluntades relativas a la persona una vez fallecida, como aquellas que tienen que ver con la donación de órganos, entierro o incineración entre otras.

El contenido del Testamento Vital no puede atentar contra el ordenamiento jurídico ni contra las buenas prácticas clínicas.

 

¿Cómo se formaliza el Documento de Voluntades Anticipadas?

Para que el Documento de Voluntades Anticipadas tenga validez hay que legalizarlo o formalizarlo mediante una de estas vías:

  • En escritura pública ante notario.
  • Haciendo una declaración ante tres testigos.

Los testigos deben ser personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y, al menos dos de ellas, no vinculadas con la persona que escribe las voluntades anticipadas por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco – hasta segundo grado- o relación patrimonial alguna.

 

¿Qué hace el representante?

El representante es la persona designada para actuar como interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario. Algunos aspectos que hay que tener en cuenta en relación con los representantes son:

  • Es posible designar a más de un representante. Esto puede ser útil si la primera persona elegida no puede representarnos.
  • Puede ser útil comentar el Documento de Voluntades Anticipadas con el representante para asegurarnos de que en caso necesario transmitirá correctamente nuestras voluntades.
  • Es conveniente que la familia conozca al representante, en el caso de que se trate de un amigo u otra persona, para evitar futuros conflictos.

 

¿Quién puede ser representante?

Puede ejercer como representante cualquier persona que no haya sido incapacitada legalmente, excepto:

  • El notario ante el cual se firma el Documento.
  • El funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas.
  • Los testigos ante los que se formaliza el Documento.
  • El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
  • Cualquier persona que tenga una relación contractual con la persona interesada.

 

¿Cuál es la eficacia del documento? ¿Se puede modificar?

El Documento de Voluntades Anticipadas se utiliza únicamente en el caso de que la persona se encuentre en una situación que no le permita expresar libremente su voluntad y es posible modificarlo, sustituirlo o anularlo en cualquier momento.

 

Una vez hecho el Documento de Voluntades Anticipadas, ¿qué hago con él?

Una vez se ha redactado el Documento hay dos maneras de asegurarse de que llegado el momento se tendrán en cuenta nuestras voluntades:

  • Registrar el Documento. Al registrar el DVA, este pasa a estar disponible para el centro médico y su equipo de profesionales. En el caso de haber firmado el documento ante notario, este se encargará de registrarlo. Si se ha firmado ante testigos, podrá registrarlo el propio interesado, alguno de los testigos o un representante. Cada Comunidad Autónoma tiene su registro de voluntades anticipadas. Funcionan de acuerdo con los principios de confidencialidad, seguridad y control y se conectan con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
  • No registrar el Documento. En este caso es importante asegurarse de facilitar una copia al médico responsable o centro médico para que se incluya en el historial clínico, al o a los representantes y a la familia.  

 

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